La crianza de perros
Cuando hablamos de la crianza de perros, son muchas las cuestiones que debemos tomar en consideración: los derechos y deberes de uno y otro propietario, la manera más adecuada de documentarlo y de llevar a cabo el cruce, los aspectos a tener en cuenta antes de tomar la decisión y los problemas que pueden surgir a lo largo de todo el proceso. Además, si la crianza se refiere a perros de raza, hay que considerar que de su correcta ejecución depende no sólo el mantenimiento de los estándares característicos de cada raza, sino también la tramitación posterior de las correspondientes inscripciones en los libros de orígenes y los pedigríes de las camadas resultantes.
En la regulación de este tema existen en la actualidad reglamentos aprobados por distintos clubes y asociaciones de diferentes razas de perros. A nivel internacional, la Feredation Cynologique Internacionale (FCI) cuenta con un Reglamento Internacional de Crianza que resulta aplicable a todos los países miembros, entre los que encuentra España, en el que se detallan las normas aplicables a un cruce de perros de pura raza.
Por tanto, si pensamos en cruzar uno de nuestros perros de pura raza debemos respetar las normas que puedan existir en el club de raza al que pertenecemos y en el Reglamento Internacional. Si nuestro perro no es de pura raza, podemos, no obstante, tener en cuenta las instrucciones y normas de este Reglamento que no dejan de ser interesantes para su aplicación en cualquier tipo de cruce y en cualquier tipo de crianza. Su regulación puede servir como base o consejo a todos los propietarios de sementales o hembras que en un determinado momento deciden ponerse de acuerdo para efectuar un cruce.
El Reglamento debe ser respetado por todos los países miembros y contratantes de la FCI y se aplica directamente a todos ellos de tal forma que los reglamentos de cría de los diferentes países pueden incluir normas más estrictas que las recogidas en el Reglamento Internacional pero no contrarias a las contenidas en éste.
En cuanto a las normas concretas sobre la forma de llevar a cabo el cruce y los derechos y deberes de los propietarios, el reglamento establece, entre otras, las siguientes. Se recomienda que sea el propietario de la perra el que la lleve al domicilio del macho. Esta recomendación tiene como base el hecho de facilitar la monta, que se favorece si el macho permanece en su ambiente habitual. Los gastos que se generen como consecuencia de la estancia de la hembra en el domicilio del propietario del macho tiene que asumirlos el propietario de la perra que también tiene que abonar los gastos que se deriven del transporte de regreso de la perra a su hogar.
CRUCE DE PERROS QUE NO SON DE PURA RAZA
En estos debemos partir de un primer consejo general: ser muy conscientes de qué va a suceder con los cachorros fruto de ese cruce, es decir, si se les va a poder ofrecer una futura vida adecuada con unos propietarios concretos. Si no se tiene la seguridad de contar con un hogar para los cachorros y los propietarios tampoco pueden ofrecérselo no deben realizarse cruces que impliquen futuras situaciones de abandono.

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